Código Fiscal Artículo 468 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 468.
Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de este Código, se aplicará una sanción de $455.00 a $788.00, por cada requerimiento.
Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tal cantidad.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
La misma sanción que se establece en este artículo se aplicará por no cumplir los requerimientos a que hace referencia la fracción V del artículo 68 de este Código.
Ciudad de México Artículo 468 Código Fiscal
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