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Código Fiscal Artículo 495 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 495.

Comete el delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o

aprovechamiento, previstos en este Código u obtenga, para sí o para un tercero, un beneficio indebido en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces dicha Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.

Para los efectos de este artículo se tomará en cuenta el monto de las contribuciones o aprovechamientos defraudados en un mismo año de calendario, aun cuando sean diferentes y se trate de diversas conductas.



Ciudad de México Artículo 495 Código Fiscal
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