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Código Fiscal Artículo 499 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 499.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice

cualquiera de las siguientes conductas:

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos.



Ciudad de México Artículo 499 Código Fiscal
Artículo 1 ...498 498 bis 499 500 501 ...504

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