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CFF Artículo 196-B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 196-B.

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

Por Decreto DOF 09-12-2019se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” y a su Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”, Capítulo III “De los impedimentos y excusas”, Capítulo IV “De la demanda”, Capítulo V “De la contestación”, Capítulo VI “De los incidentes”, Capítulo VII “De las pruebas”, Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”, Capítulo IX “De la sentencia”, Capítulo X “De los recursos”con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación”y Tercera “De la Revisión”, así como del Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos”y Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado

Federal de México Artículo 196-B Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...196 196‑A 196‑B 197 198 ...263

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


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