Imprimir

Código Fiscal Artículo 94 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 94.

Las notificaciones de los citatorios, requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos o resoluciones administrativas que puedan ser recurridas, se harán:

I. Personalmente o por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario. Para tales efectos la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá establecer reglas de carácter general.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica, que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 100 fracción IV de este Código;

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos señalados a los precisados en la fracción anterior.

III. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión;

IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, desocupe, desaparezca o no sea localizable en el domicilio que hubiere señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante y en los demás casos que señalan las leyes fiscales y éste Código; o

V. Por Instructivo, en los casos a que se refiere el artículo 96 de este Código.



Estado de Jalisco Artículo 94 Código Fiscal
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...210

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Acabo de ser notificado de una omisión de pago me cobran 10 veces la llamada unidad de medida y seis medidas de multa por gastos de ejecución

No tengo posibilidad de descuento por pagar de forma puntual al requerimiento

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse