Código Fiscal Artículo 151 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 151.
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina recaudadora;
II. Manifestar a la oficina su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;
III. Remitir a la oficina inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo incluso los de arrendamientos, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren;
IV. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación;
V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y
VI. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Estado de Michoacán Artículo 151 Código Fiscal
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