Código Fiscal Artículo 25 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 25.
Las personas obligadas al pago de contribuciones, deberán conservar por el término de cinco años la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el domicilio que para tal efecto manifiesten; asimismo, estarán obligadas a proporcionar a las autoridades fiscales competentes, la documentación que estén obligados a conservar.
La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservará durante un plazo igual al señalado en el párrafo anterior, computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.
Estado de Michoacán Artículo 25 Código Fiscal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 352. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 115. Peculado, abuso de confianza y fraude Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 581. Reanudación del proceso Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 478. Reposición del procedimiento Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 52.Publique la información de sí mismo
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