Código Fiscal Artículo 26 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 26.
Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas y Administración;
III. El Subsecretario de Finanzas;
IV. Los Directores de: Ingresos, de Auditoría y Revisión Fiscal y el de Catastro, de la Secretaria;
V. Los Administradores y Receptores de Rentas dentro de sus respectivas jurisdicciones; y,
VI. Los demás subalternos de la propia Secretaria, comisionados por el titular de ésta, mediante instrucciones por escrito.
Estado de Michoacán Artículo 26 Código Fiscal
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