Imprimir

Código Fiscal Artículo 166 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 166.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El vencimiento que ocurra durante el procedimiento administrativo de ejecución, incluso liquidaciones, recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otro, se harán efectivos conjuntamente con el crédito inicial, sin necesidad de nuevo requerimiento, ni de otras formalidades, salvo las necesarias, en su caso, para garantizar el interés fiscal y la formulación de las liquidaciones respectivas. En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos



Estado de Morelos Artículo 166 Código Fiscal
Artículo 1 ...164 165 166 167 168 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse