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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 168.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las personas morales estarán obligadas a pagar el 1 % del valor del crédito fiscal, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. Por el requerimiento de pago, incluyendo los señalados en el artículo 112 y en el primer párrafo del artículo 170 de este Código;

II. Por el embargo, incluyendo el señalado en el artículo 148, fracción VI, de este Código, así como por la ampliación del embargo y la remoción de depositario, y

III. Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando el 1% del crédito fiscal sea inferior a la cantidad equivalente a 5.00 UMA, se  cobrará esta cantidad en vez del 1% del crédito.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con el crédito fiscal.

Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales comprenderán los servicios de traslado de bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias o edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios e interventores, de los peritos y cerrajeros.

Las autoridades fiscales destinarán los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución y por notificaciones al establecimiento de un fondo de productividad fiscal y modernización de la Hacienda Pública, salvo que por ley estén destinados a otros fines



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