Código Fiscal Municipal Artículo 75 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 75.
Para proceder penalmente contra los presuntos responsables de los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que el Ayuntamiento presente querella ante el Ministerio Público.
No procederá la querella a que se refiere el párrafo anterior, si las contribuciones omitidas, incluyendo el monto de las sanciones impuestas por infracciones al presente Código, no excede del equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.
Estado de Michoacán Artículo 75 Código Fiscal Municipal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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