Código Fiscal Municipal Artículo 105 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 105.
El interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes obligaciones:
I.Recuperar el monto del crédito fiscal adeuda de los ingresos de la negociación intervenida, en un plazo que no excederá de seis meses, debiéndose cubrir cuando menos el 16% del crédito fiscal durante el primer mes, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios.
II.Retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero, separando las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código y enterarlos en la caja de la autoridad ejecutora diariamente o a medida que efectúe la recaudación.
III.Rendir cuentas comprobadas a la autoridad ejecutora. El interventor no podrá enajenar los bienes del activo fijo
Estado de Puebla Artículo 105 Código Fiscal Municipal
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