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Código Fiscal Municipal Artículo 124 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 124.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los supuestos previstos en el delito de defraudación fiscal del artículo 129 de este Código, se deberán sobreseer a petición del Tesorero Municipal cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia autoridad fiscal. La petición anterior se hará antes de que el Ministerio Público formule su acusación en su alegato de apertura en la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera. En el caso del delito de defraudación fiscal, no se formulará querella por el Tesorero Municipal o por el Director de Ingresos, cuando el contribuyente pague las contribuciones adeudadas junto con sus accesorios



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