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Código Fiscal Municipal Artículo 129 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 129.

Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, o quien realice cualquier hecho, afirmación, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:

a)Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos;

b)Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o las contribuciones que se causen;

c)Llevar dos o más sistemas de contabilidad similares con distintos asientos o datos;

d)No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes, por concepto de contribuciones; y,

e)Quien estando obligado a presentar sus declaraciones, destruya o altere los sistemas o registros contables.

El delito de defraudación fiscal se sancionará conforme a lo siguiente:

I.Con prisión de diez meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excede el equivalente a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

II.Con prisión de tres a cinco años, si el monto de lo defraudado excede de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó. 



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