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Código Fiscal Municipal Artículo 128 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 128.

Comete delito de uso indebido de formas valoradas o numeradas, placas o cualquier otro medio de control fiscal falsificados:

I.El particular o servidor público que con conocimiento de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Tesorería Municipal, los posea, venda, ponga en circulación o en su caso, adhiera en documentos u objetos para el pago u obtención del mismo, de alguna prestación fiscal; y,

II.Quien venda, utilice o ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dichos objetos, si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.

Al particular que cometa este delito, se le impondrá de uno a seis años de prisión, tratándose de servidor público la pena se aumentará hasta una tercera parte



Estado de Sinaloa Artículo 128 Código Fiscal Municipal
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