Código Fiscal Municipal Artículo 127 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 127.
Se impondrá prisión de diez meses a cinco años a quien:
I.Grabe o manufacture sin autorización de la Tesorería Municipal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia Tesorería usa para imprimir, grabar o troquelar cualquier comprobante de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal;
II.Imprima, grabe o troquele calcomanías o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal sin la autorización por escrito de la Tesorería Municipal;
III.Altere en sus características las formas valoradas o numeradas, placas, calcomanías o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal; y,
IV.Forme algún comprobante de los mencionados anteriormente con los fragmentos de otros recortados o mutilados. Esta sanción se aplicará aun cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.
Estado de Sinaloa Artículo 127 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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