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Código Fiscal Municipal Artículo 127 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 127.

Se impondrá prisión de diez meses a cinco años a quien:

I.Grabe o manufacture sin autorización de la Tesorería Municipal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia Tesorería usa para imprimir, grabar o troquelar cualquier comprobante de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal;

II.Imprima, grabe o troquele calcomanías o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal sin la autorización por escrito de la Tesorería Municipal;

III.Altere en sus características las formas valoradas o numeradas, placas, calcomanías o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal; y,

IV.Forme algún comprobante de los mencionados anteriormente con los fragmentos de otros recortados o mutilados. Esta sanción se aplicará aun cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.



Estado de Sinaloa Artículo 127 Código Fiscal Municipal
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