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Código Fiscal Municipal Artículo 130 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 130.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco municipal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido.

Igual sanción se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando ésta se los requiera.



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