Código Fiscal Municipal Artículo 130 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 130.
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco municipal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido.
Igual sanción se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando ésta se los requiera.
Estado de Sinaloa Artículo 130 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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