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Código Fiscal Municipal Artículo 111 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 111.

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I.La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas establecidas tanto para evadir un crédito fiscal, cuanto para infringir, en cualquier otra forma, las disposiciones legales o reglamentarias;

II.La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones;

III.Cuando sean varios los responsables, cada uno de ellos se hará acreedor a la sanción que corresponda;

IV.Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que señale este Código sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;

V.Cuando se omita una obligación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas, o minutas extendidas ante Notario Público o Corredor titulado la sanción se impondrá exclusivamente a los Notarios Públicos o Corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiese por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notario Público o al Corredor, la sanción se aplicará, entonces a los mismos interesados; y,

VI.La autoridad fiscal se abstendrá de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas, que tenga su origen en la obligación fiscal incumplida.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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