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Código Fiscal Municipal Artículo 112 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 112.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro de contribuyentes en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficina o autoridades fiscales.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.

Si el registro se hace en forma espontánea no importando que sea fuera de plazo, no se aplicará la multa;

II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con uno o más impuestos municipales.

Multa de diez hasta cincuenta vecesel valor diario de launidad de medida y actualización;

III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IV.No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.

Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;

V.Llevar doble contabilidad.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VI.Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VII.Destruir o inutilizar los asientos contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley deben conservar.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VIII.No presentar los asientos o sistemas de contabilidad, cuando lo exigen las disposiciones fiscales.

Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IX.No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlo o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

Multa de cinco a diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

X.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XI.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.

Multa de diez hasta cincuenta veces valor diario de launidad de medida y actualización;

XII.Declarar ingresos menores de los percibidos, hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no están autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XIII.No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

Multa del cincuenta al cien por ciento de la prestación fiscal;

XIV.Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitud, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XV.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos o registros.

Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XVI.No conservar documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, inspectores o auditores al estarse practicando visitas domiciliarias.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,

XVII.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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