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Código Fiscal Municipal Artículo 112 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 112.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro de contribuyentes en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficina o autoridades fiscales.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.

Si el registro se hace en forma espontánea no importando que sea fuera de plazo, no se aplicará la multa;

II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con uno o más impuestos municipales.

Multa de diez hasta cincuenta vecesel valor diario de launidad de medida y actualización;

III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IV.No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.

Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;

V.Llevar doble contabilidad.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VI.Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VII.Destruir o inutilizar los asientos contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley deben conservar.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VIII.No presentar los asientos o sistemas de contabilidad, cuando lo exigen las disposiciones fiscales.

Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IX.No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlo o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

Multa de cinco a diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

X.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XI.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.

Multa de diez hasta cincuenta veces valor diario de launidad de medida y actualización;

XII.Declarar ingresos menores de los percibidos, hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no están autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XIII.No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

Multa del cincuenta al cien por ciento de la prestación fiscal;

XIV.Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitud, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XV.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos o registros.

Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XVI.No conservar documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, inspectores o auditores al estarse practicando visitas domiciliarias.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,

XVII.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.



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