Código Fiscal Municipal Artículo 112 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 112.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro de contribuyentes en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficina o autoridades fiscales.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
Si el registro se hace en forma espontánea no importando que sea fuera de plazo, no se aplicará la multa;
II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con uno o más impuestos municipales.
Multa de diez hasta cincuenta vecesel valor diario de launidad de medida y actualización;
III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IV.No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.
Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;
V.Llevar doble contabilidad.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VI.Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VII.Destruir o inutilizar los asientos contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley deben conservar.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VIII.No presentar los asientos o sistemas de contabilidad, cuando lo exigen las disposiciones fiscales.
Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IX.No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlo o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
Multa de cinco a diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
X.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XI.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.
Multa de diez hasta cincuenta veces valor diario de launidad de medida y actualización;
XII.Declarar ingresos menores de los percibidos, hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no están autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XIII.No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.
Multa del cincuenta al cien por ciento de la prestación fiscal;
XIV.Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitud, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XV.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos o registros.
Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XVI.No conservar documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, inspectores o auditores al estarse practicando visitas domiciliarias.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,
XVII.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
Estado de Sinaloa Artículo 112 Código Fiscal Municipal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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