Código Fiscal Municipal Artículo 114 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 114.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Municipio, así como a los encargados al servicio público y órganos oficiales del mismo Municipio, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
Esta responsabilidad será exigible aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;
II.Extender actas, expedir certificados legalizar firmas, autorizar documentos inscribirlos o registrarlos cuando no exista constancia de que se pagó el impuesto o derecho correspondiente.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro de los plazos legales.
Multa de diez hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la sanción penal que corresponda;
IV.No exigir el pago total de las contribuciones causadas.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
V.No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos y no prestar auxilio y colaboración a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones fiscales.
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VI.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VII.Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VIII.Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IX.No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
X.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
Para los efectos de esta infracción, los representantes de los contribuyentes que integren los organismos fiscales autónomos, se asimilan a los empleados o funcionarios públicos;
XII.Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los documentos, registros, o locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita.
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XIV.Exigir bajo el título de cooperaciones, colaboración y otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,
XV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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