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Código Fiscal Municipal Artículo 114 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 114.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Municipio, así como a los encargados al servicio público y órganos oficiales del mismo Municipio, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.

Esta responsabilidad será exigible aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II.Extender actas, expedir certificados legalizar firmas, autorizar documentos inscribirlos o registrarlos cuando no exista constancia de que se pagó el impuesto o derecho correspondiente.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro de los plazos legales.

Multa de diez hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la sanción penal que corresponda;

IV.No exigir el pago total de las contribuciones causadas.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

V.No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos y no prestar auxilio y colaboración a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones fiscales.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VI.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VII.Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VIII.Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IX.No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

X.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización.

Para los efectos de esta infracción, los representantes de los contribuyentes que integren los organismos fiscales autónomos, se asimilan a los empleados o funcionarios públicos;

XII.Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los documentos, registros, o locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XIV.Exigir bajo el título de cooperaciones, colaboración y otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,

XV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.



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