Código Fiscal Municipal Artículo 115 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 115.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.No inscribirse en los controles de contribuyentes del Municipio, dependiendo de la obligación fiscal a enterar.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
III.Presentar alterados, falsificados, incompletos o inexactos los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IV.Proporcionar los avisos, datos, informes o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
V.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VI.Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan.
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VIII.No enterar total o parcialmente el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron de retener o recaudar, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IX.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
X.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XI.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, auditores o inspectores; no mostrar los documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,
XII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
Estado de Sinaloa Artículo 115 Código Fiscal Municipal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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