Código Fiscal Municipal Artículo 115 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 115.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.No inscribirse en los controles de contribuyentes del Municipio, dependiendo de la obligación fiscal a enterar.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
III.Presentar alterados, falsificados, incompletos o inexactos los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IV.Proporcionar los avisos, datos, informes o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
V.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VI.Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan.
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
VIII.No enterar total o parcialmente el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron de retener o recaudar, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
IX.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;
X.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;
XI.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, auditores o inspectores; no mostrar los documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,
XII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.
Estado de Sinaloa Artículo 115 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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