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Código Fiscal Municipal Artículo 115 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 115.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No inscribirse en los controles de contribuyentes del Municipio, dependiendo de la obligación fiscal a enterar.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

III.Presentar alterados, falsificados, incompletos o inexactos los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IV.Proporcionar los avisos, datos, informes o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

V.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VI.Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VIII.No enterar total o parcialmente el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron de retener o recaudar, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IX.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

X.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Multa de uno hasta diezveces el valor diario de launidad de medida y actualización;

XI.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, auditores o inspectores; no mostrar los documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.

Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,

XII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.



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