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Código Fiscal Municipal Artículo 182 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 182.

El interventor encargado de la caja deberá retirar el 10%de los ingresos netos de la negociación intervenida y entregarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, para lo cual la autoridad levantará acta circunstanciada.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco municipal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueran acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en intervención con cargo a la administración, o bien iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo establecido en este Código.



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