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Código Fiscal Municipal Artículo 19 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 19.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería Municipal el recibo oficial, forma valorada, comprobante de pago o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora, o bien, el comprobante deberá ostentar el sello de la Institución de crédito cuando el pago se realice por este medio



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