Código Fiscal Municipal Artículo 19 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 19.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería Municipal el recibo oficial, forma valorada, comprobante de pago o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora, o bien, el comprobante deberá ostentar el sello de la Institución de crédito cuando el pago se realice por este medio
Estado de Sinaloa Artículo 19 Código Fiscal Municipal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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