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Código Fiscal Municipal Artículo 184 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 184.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y,

II.Recaudar el diez por ciento de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación.

Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 170 fracción II de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en este mismo Capítulo.



Estado de Sinaloa Artículo 184 Código Fiscal Municipal
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