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Código Fiscal Municipal Artículo 113 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 113.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los Notarios Públicos y Corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aun en los casos de exención.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

II.Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior en forma que dé lugar a la evasión total o parcial del gravamen.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

III.Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las leyes de la materia.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

IV.No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

V.Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VI.Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VII.Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del pago de contribuciones mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización;

VIII.Resistirse, por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores, visitadores o inspectores; no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización; y,

IX.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de launidad de medida y actualización.



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