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Código Fiscal Municipal Artículo 52 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 52.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.



Estado de Sinaloa Artículo 52 Código Fiscal Municipal
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