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Código Fiscal Municipal Artículo 50 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 50.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos de este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente, y a partir de la fecha de la compensación.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando estos sean objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente aun cuando la devolución ya hubiese sido solicitada. En este caso, se notificará personalmente al contribuyente la resolución por la que se efectúe la compensación.



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