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Código Fiscal Municipal Artículo 158 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 158.

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I.Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;

II.Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente;

III.Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 180 de este Código; y,

IV.En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por estos.

Cuando se dé aviso de baja o suspensión de actividades, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad fiscal competente, estar al corriente en sus obligaciones fiscales. No procederá la baja o suspensión si está sujeto a una revisión domiciliaria o de gabinete, en cuyo caso deberá otorgar fianza a fin de garantizar las obligaciones o créditos pendientes, hasta por un importe igual al del último ejercicio declarado de los impuestos a que esté obligado.



Estado de Sinaloa Artículo 158 Código Fiscal Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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