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Código Fiscal Municipal Artículo 158 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 158.

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I.Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;

II.Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente;

III.Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 180 de este Código; y,

IV.En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por estos.

Cuando se dé aviso de baja o suspensión de actividades, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad fiscal competente, estar al corriente en sus obligaciones fiscales. No procederá la baja o suspensión si está sujeto a una revisión domiciliaria o de gabinete, en cuyo caso deberá otorgar fianza a fin de garantizar las obligaciones o créditos pendientes, hasta por un importe igual al del último ejercicio declarado de los impuestos a que esté obligado.



Estado de Sinaloa Artículo 158 Código Fiscal Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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