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Código Fiscal Municipal Artículo 157 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 157.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;

II.Prenda o hipoteca;

III.Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;

IV.Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia a juicio de la Tesorería Municipal; y,

V.Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, actualizadas, los accesorios causados así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y si no se ha cubierto el crédito, deberá actualizar su importe cada año, y ampliarse la garantía para que cubra el importe actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Las Tesorerías Municipales vigilarán que el valor de la garantía que se otorgue sea suficiente para cubrir las cantidades que resulten al aplicar el párrafo anterior. Dependiendo de la garantía que se trate deberá estar libre de gravamen, al corriente en el pago de sus obligaciones federales, estatales o municipales, según sea el caso.

Cuando se garantice el interés fiscal, el contribuyente tendrá la obligación de comunicar por escrito la garantía a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal. La Tesorería Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, dispensará la garantía del interés fiscal, cuando en relación con el monto del crédito respectivo no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y sea notoria la amplia insolvencia del deudor. 



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