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Código Fiscal Municipal Artículo 49 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 49.

Sólo las multas fiscales que se impongan por las autoridades municipales, por infracciones a este Código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente por el Presidente, siempre que mediante pruebas supervenientes se demuestre que no se cometió la infracción, o que la persona sancionada no fue la culpable de esa infracción el interesado podrá solicitar la condonación dentro del año siguiente a la fecha en que la resolución que impuso la multa causó estado.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa de que se trate, si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

El Ayuntamiento podrá realizar la condonación de recargos y multas de carácter general en un ejercicio fiscal, hasta el 100% cuando se conceda en un periodo de treinta días y del 50% por los siguientes treinta días.

En casos particulares, podrá condonar recargos y multas hasta el 50% cuando se compruebe que la falta de pago se motivó por penuria económica de los contribuyentes.

Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar al Presidente y al Tesorero Municipal de manera conjunta o separada para que una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las contribuciones que les compete recaudar, realicen la condonación total o parcial de las multas y recargos que compongan la liquidación del crédito fiscal de que se trate siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el crédito fiscal esté firme porque no se haya impugnado por el contribuyente dentro de los plazos legales para ello, o bien porque se haya desistido de los recursos administrativos o juicios de nulidad o de amparo que haya promovido para combatirlos; y,

II. Que el contribuyente o cualquier interesado en el pago del crédito fiscal debidamente identificado lo solicite por escrito al Presidente o al Tesorero Municipal.

De igual manera, podrán autorizarlos para celebrar convenios de pago de créditos fiscales en parcialidades, hasta por dieciséis meses de plazo, siempre y cuando el vencimiento de dicho convenio no exceda la fecha del último día de la administración municipal de que se trate y que se garantice el interés fiscal en cualquiera de las modalidades que esta Ley lo permite.

De presentarse el incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones pactadas en elconvenio a que se refiere el párrafo que antecede, la autoridad fiscal municipal haráefectiva la garantía que haya sido otorgada.

La condonación que antecede aplicará que los gastos y honorarios de ejecución, se hagan por cuenta del contribuyente.



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