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Código Fiscal Municipal Artículo 103 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 103.

Las autoridades fiscales municipales también podrán coordinarse con las autoridades fiscales de otros municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, y la Ley de Gobierno Municipal, en cuyo caso asumirá el municipio las atribuciones que a la autoridad fiscal estatal le imponen las leyes que regulan el acto que se coordina, por lo que, en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán las instancias, recursos o medios de defensa que establecen las leyes fiscales estatales.



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