Código Fiscal Municipal Artículo 103 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 103.
Las autoridades fiscales municipales también podrán coordinarse con las autoridades fiscales de otros municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, y la Ley de Gobierno Municipal, en cuyo caso asumirá el municipio las atribuciones que a la autoridad fiscal estatal le imponen las leyes que regulan el acto que se coordina, por lo que, en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán las instancias, recursos o medios de defensa que establecen las leyes fiscales estatales.
Estado de Sinaloa Artículo 103 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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