Código Fiscal Municipal Artículo 104 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 104.
El Ayuntamiento mediante resoluciones podrá:
I.Condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias; y,
II.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Estado de Sinaloa Artículo 104 Código Fiscal Municipal
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