Código Fiscal Municipal Artículo 62 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 62.
Todo sujeto pasivo está obligado según corresponda a:
I.Pagar en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, en las colecturías de rentas municipales o en las oficinas que designen dichas entidades públicas, las contribuciones y créditos fiscales determinados a su cargo, dentro de los plazos legalmente señalados por las disposiciones fiscales, a menos que se impugnen total o parcialmente y se garantice el interés fiscal en la parte que corresponda a la impugnación;
II.Empadronarse en la oficina de la Tesorería Municipal, así como dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón social, traspaso, clausura o suspensión de actividades dentro del plazo que las disposiciones fiscales señalen para ello; dichos avisos deberán presentarse dentro de los diez días siguientes de aquél en que se realicen los supuestos antes enumerados;
III.Presentar en el plazo que estipulan las leyes tributarias las declaraciones, informes o comunicaciones que se exijan para cada gravamen;
IV.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, documentos y toda clase de antecedentes que tengan relación con el hecho generador del crédito o la obligación fiscal, dentro del plazo que se señale, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles;
V.Permitir a los visitadores, inspectores o auditores, designados por las autoridades fiscales del Municipio, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita o inspección; mantener a disposición de estos los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como de los sistemas de contabilidad;
VI.Conservar por cinco años los comprobantes y sistemas de contabilidad, así como la documentación que se relacione con obligaciones o créditos fiscales a su cargo; y,
VII.Cumplir con las demás obligaciones que les señalen las leyes fiscales municipales
Estado de Sinaloa Artículo 62 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios