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Código Fiscal Municipal Artículo 62 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 62.

Todo sujeto pasivo está obligado según corresponda a:

I.Pagar en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, en las colecturías de rentas municipales o en las oficinas que designen dichas entidades públicas, las contribuciones y créditos fiscales determinados a su cargo, dentro de los plazos legalmente señalados por las disposiciones fiscales, a menos que se impugnen total o parcialmente y se garantice el interés fiscal en la parte que corresponda a la impugnación;

II.Empadronarse en la oficina de la Tesorería Municipal, así como dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón social, traspaso, clausura o suspensión de actividades dentro del plazo que las disposiciones fiscales señalen para ello; dichos avisos deberán presentarse dentro de los diez días siguientes de aquél en que se realicen los supuestos antes enumerados;

III.Presentar en el plazo que estipulan las leyes tributarias las declaraciones, informes o comunicaciones que se exijan para cada gravamen;

IV.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, documentos y toda clase de antecedentes que tengan relación con el hecho generador del crédito o la obligación fiscal, dentro del plazo que se señale, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles;

V.Permitir a los visitadores, inspectores o auditores, designados por las autoridades fiscales del Municipio, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita o inspección; mantener a disposición de estos los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como de los sistemas de contabilidad;

VI.Conservar por cinco años los comprobantes y sistemas de contabilidad, así como la documentación que se relacione con obligaciones o créditos fiscales a su cargo; y,

VII.Cumplir con las demás obligaciones que les señalen las leyes fiscales municipales



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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