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Código Fiscal Municipal Artículo 62 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 62.

Todo sujeto pasivo está obligado según corresponda a:

I.Pagar en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, en las colecturías de rentas municipales o en las oficinas que designen dichas entidades públicas, las contribuciones y créditos fiscales determinados a su cargo, dentro de los plazos legalmente señalados por las disposiciones fiscales, a menos que se impugnen total o parcialmente y se garantice el interés fiscal en la parte que corresponda a la impugnación;

II.Empadronarse en la oficina de la Tesorería Municipal, así como dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón social, traspaso, clausura o suspensión de actividades dentro del plazo que las disposiciones fiscales señalen para ello; dichos avisos deberán presentarse dentro de los diez días siguientes de aquél en que se realicen los supuestos antes enumerados;

III.Presentar en el plazo que estipulan las leyes tributarias las declaraciones, informes o comunicaciones que se exijan para cada gravamen;

IV.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, documentos y toda clase de antecedentes que tengan relación con el hecho generador del crédito o la obligación fiscal, dentro del plazo que se señale, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles;

V.Permitir a los visitadores, inspectores o auditores, designados por las autoridades fiscales del Municipio, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita o inspección; mantener a disposición de estos los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como de los sistemas de contabilidad;

VI.Conservar por cinco años los comprobantes y sistemas de contabilidad, así como la documentación que se relacione con obligaciones o créditos fiscales a su cargo; y,

VII.Cumplir con las demás obligaciones que les señalen las leyes fiscales municipales



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