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Código Fiscal Municipal Artículo 208 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 208.

Cuando no se hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que dentro de los quince días siguientes se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 193 de este Código.

La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un veinte por ciento de la señalada para la primera.



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