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Código Fiscal Municipal Artículo 150 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 150.

Los actos administrativos que deban de notificarse deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.Señalar la autoridad que lo emite;

III.Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

IV.Ostentar la firma de funcionario competente; y,

V.El nombre y domicilio de las personas a las que vaya dirigido, cuando se ignore el nombre o el domicilio se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación o la del lugar o lugares que habrán de inspeccionarse.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.



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