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Código Fiscal Municipal Artículo 149 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 149.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos;

II.Por correo ordinario o telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado a la Tesorería Municipal como domicilio fiscal, que deberá ser igual al proporcionado al Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga señalado como su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro, federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos;

IV.Por edictos únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiese fallecido y no exista representante o encargado del giro o actividad que se desempeñaba, motivo del pago de contribuciones de cualquier tipo, así como para convocar al remate de bienes embargados; y,

V.Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades que refiere el quinto párrafo del artículo 152 de este Código.



Estado de Sinaloa Artículo 149 Código Fiscal Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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