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Código Fiscal Municipal Artículo 82 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 82.

Para los efectos de la determinación estimativa, las autoridades fiscales calcularán los ingresos, y las contribuciones omitidas, para el periodo sujeto de revisión, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

1.Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;

2.Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del periodo objeto de revisión; y,

3.Con otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Las autoridades fiscales podrán determinar estimativamente en los mismos términos que han quedado descritos en el párrafo anterior, las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención o traslado y el entero, por más del tres por ciento sobre las retenciones enteradas. Para efectos de la determinación estimativa a que se refiere este apartado, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en los numerales del párrafo anterior.

Para la comprobación de los ingresos, así como de las contribuciones omitidas, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I.Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, pertenece o tiene relación con operaciones celebradas por éste, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;

II.Que la información contenida en los sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponden a operaciones del contribuyente;

III.Que los depósitos en la cuenta o cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; y,

IV.Que son ingresos y valor de actos o actividades del contribuyente por los que deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta o cuentas de cheques personales de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas del contribuyente con cheques de dichas cuentas o depositen en la mismas, cantidades que correspondan al contribuyente y éste no los registre en contabilidad.



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