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Código Fiscal Municipal Artículo 80 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 80.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para verificar la comisión de infracciones fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.Requerir a los contribuyentes, para que en caso de presentación por parte de estos, de solicitudes, avisos o declaraciones con errores u omisiones, a que corrijan la documentación que hayan presentado o bien, presenten una declaración complementaria en los casos en que proceda;

II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

III.Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, y revisar su contabilidad;

IV.Revisar los dictámenes que formulen los Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales municipales. Para tal efecto, los dictámenes de Contador Público tendrán presunción de veracidad, en este caso se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado en lo no previsto por este Código;

V.Requerir declaraciones y avisos cuando las personas obligadas a presentarlos no lo hagan dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales;

VI.Recabar de los funcionarios y empleados públicos, y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

VII.Emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces, para hacer cumplir sus determinaciones;

a)La multa de uno hasta quince veces el valor diario de la unidad de medida y actualización que se duplicarán en caso de reincidencia;

b)El auxilio de la fuerza pública; y,

c)La denuncia ante el Ministerio Público para la consignación respectiva por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

VIII.Allegarse de las pruebas necesarias para denunciar al Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva. Las actuaciones que practique la Tesorería Municipal tendrán valor probatorio pleno salvo prueba en contrario; y, la propia Tesorería a través de los agentes hacendarios que designe, será coadyuvante del Ministerio Público en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

IX.Exigir de los contribuyentes, obligados solidarios y terceros, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones que les imponga la legislación fiscal;

X.Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el presente Código; y,

XI.Determinar estimativamente el monto de las contribuciones cuando:

a)Se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, u omitan presentar declaraciones de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

b)No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; y,

c)Se presente la siguiente irregularidad:

1.Omisión del registro de operaciones o ingresos, por más de tres por ciento sobre los declarados en el periodo objeto de revisión;

d)Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

La determinación estimativa a que se refiere esta fracción, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.



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