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Código Fiscal Municipal Artículo 84 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 84.

Además de las anteriores y de manera específica en el caso de la determinación en materia del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previo al pago, la autoridad fiscal municipal podrá:

I.Verificar que los avalúos para determinar la base sobre la cual se calculará este impuesto sea efectivamente aquél que considere los valores comerciales actuales;

II.Comprobar el debido registro de dichos avalúos a la Instituto Catastral del Estado, los cuales tendrán validez de seis meses después de practicados;

III.Turnar para su revisión y aprobación al Instituto Catastral del Estado los avalúos comerciales practicados, los que podrán ser rechazados en caso de que sean menores en más del diez por ciento del valor comercial del terreno, asimismo a los valores unitarios comerciales de construcción, que se encuentren vigentes en la fecha de adquisición.

IV.Efectuar dicha revisión como requisito previo al pago del impuesto, debiendo producir un dictamen el cual deberá ser emitido dentro del término de las siguientes setenta y dos horas de haber sido presentado;

V.La Tesorería Municipal dispondrá de un plazo de cinco días hábiles una vez presentada la declaración para el pago del impuesto para resolver la aceptación o no aceptación del valor de la propiedad manifestado para efectos del pago del impuesto. De no resolver lo conducente dentro del plazo señalado, se tendrá por autorizado en definitiva dicho valor de la propiedad manifestado para efectos del pago del impuesto;

VI.Cuando la Tesorería Municipal lo estime necesario, podrá solicitar de los Notarios Públicos o de los declarantes que le proporcionen una copia autorizada de la escritura o de cualquier otro documento que haya servido de base para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles;

VII.La Tesorería Municipal recibirá las declaraciones y demás documentos tal y como se presenten, siempre que cumplan con los requisitos que señale este Código, en caso de que falte algún documento o se advierta alguna inconsistencia en el trámite se tendrá por no ingresado; y,

VIII.Requerir a los Notarios Públicos la obligación de presentar a la Tesorería Municipal un informe detallado a más tardar en el mes de enero de cada año, correspondiente al año anterior, sobre las escrituras públicas y cualquier otro documento que transmita la propiedad de bienes inmuebles en los que hubiesen intervenido y que por alguna razón no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y que por consecuencia, no estuviese cubierto el impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

 



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