Código Fiscal Municipal Artículo 151 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 151.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarse deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberán señalar lugar, fecha y hora, así como el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega a firmarla se hará constar en el acta de notificación, lo que no afectará su validez.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que deberá surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Si el interesado o su representante legal, al conocer una resolución dictada en su contra, la impugna alegando que no fue notificado o mal notificado de ella, y promueve un medio de defensa, dentro de los términos que para su interposición establecen las leyes, la notificación mal realizada surtirá sus efectos como si estuviera hecha con arreglo a la ley.
Estado de Sinaloa Artículo 151 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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