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Código Fiscal Municipal Artículo 209 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 209.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I.El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II.Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y,

III.Se trate de bienes que habiendo salido a remate en segunda almoneda, no se hubiesen presentado postores.



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