Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 61 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 61.

Para efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos y responsables solidarios el que establezcan las leyes fiscales, y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:

I.Tratándose de personas físicas:

a)El domicilio que señale el contribuyente, y a falta de éste;

b)El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios;

c)La casa en que habiten, sólo para efectos de notificación; y,

d)A falta de lo anterior, el lugar en que se hubiese realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

II.Tratándose de personas morales y unidades económicas sin personalidad jurídica:

a)El domicilio que señale el contribuyente, a falta de éste;

b)EI local en donde se encuentre la administración principal del negocio; y,

c)A falta del anterior, el lugar en que se hubiese realizado el hecho generador de la obligación fiscal.



Estado de Sinaloa Artículo 61 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse