Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 102 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 102.

Las autoridades fiscales municipales podrán celebrar convenios con las autoridades federales o estatales, a fin de que éstas les deleguen facultades que se prevean como opcionales para que sean ejercitadas por los municipios en los términos de los Convenios de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa, incluyendo sus anexos, que prevé la Ley de Coordinación Fiscal y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en cuyo caso a las autoridades fiscales municipales se les considerará autoridades fiscales federales o estatales y ejercitarán las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, que se les señalen en los Convenios de Coordinación, o acuerdos respectivos, por lo que en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.



Estado de Sinaloa Artículo 102 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse