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Código Fiscal Municipal Artículo 190 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 190.

Procederá la iniciación del procedimiento de remate o enajenación de los bienes embargados:

I.A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 192 del presente Código;

II.En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 162 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;

III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere el artículo 195 de este Código; y,

IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubiesen hecho valer.



Estado de Sinaloa Artículo 190 Código Fiscal Municipal
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