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Código Fiscal Artículo 185 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 185.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades

fiscales, o depositarios por disposición de ley, que, con perjuicio del Estado o Municipio, dispongan para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto sea mayor a $75,000.00 y menor a $150,000.00; en el caso de que el valor de lo dispuesto exceda de $150,000.00, la sanción será de tres a siete años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo con el valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la autoridad competente, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario designado por la autoridad.



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