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Código Fiscal Artículo 186 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 186.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a:

I. Los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan; y

II. A quien altere o destruya los sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados.



Estado de Zacatecas Artículo 186 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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