Código Fiscal Municipal Artículo 101 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 101.
Las facultades de la Tesorería Municipal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:
I.Del día siguiente en que se hubiese vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones y avisos;
II.Del día siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y,
III.Del día siguiente al en que se hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado. Las facultades de las autoridades de la Tesorería Municipal para investigar hechos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.
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