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Código Financiero Artículo 50 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Financiero
Artículo 50.

El crédito fiscal prescribirá según corresponda:

I.En el término de diez años en el caso siguiente:

a)Que el interesado no se haya empadronado o registrado;

II.En el término de cinco años en los casos siguientes:

a)Que el interesado no haya presentado declaraciones de pago, y

b)Que existan hechos constitutivos de delito en materia fiscal.



Estado de Tlaxcala Artículo 50 Código Financiero
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...536

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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