Imprimir

Código Financiero Artículo 52 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 52.

Procederá la compensación cuando los contribuyentes que tengan cantidades a su favor lo soliciten contra las que estén obligados a pagar, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de una misma contribución, sólo se podrán compensar previa solicitud del contribuyente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizó, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Se entenderá que es una misma contribución, cuando se trate del mismo impuesto.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación, hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o prescrito la obligación de devolverlas.



Estado de Tlaxcala Artículo 52 Código Financiero
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse