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Código Financiero Artículo 52 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 52.

Procederá la compensación cuando los contribuyentes que tengan cantidades a su favor lo soliciten contra las que estén obligados a pagar, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de una misma contribución, sólo se podrán compensar previa solicitud del contribuyente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizó, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Se entenderá que es una misma contribución, cuando se trate del mismo impuesto.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación, hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o prescrito la obligación de devolverlas.



Estado de Tlaxcala Artículo 52 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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