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Código Financiero Artículo 53 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 53.

No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. Sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando este último saldo se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar



Estado de Tlaxcala Artículo 53 Código Financiero
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...536

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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